Autoconsumo colectivo, solución para comunidades y también para polígonos industriales

En los últimos meses, ante la incertidumbre transmitida por los medios sobre los precios de la electricidad y la necesidad de familias y empresas de reducir su factura, hemos asistido al tan deseado despegue del autoconsumo, tanto en el ámbito doméstico como en el industrial.

Sin embargo, en casos como quienes viven en bloques de pisos o de empresas que no cuentan con la superficie adecuada en sus naves industriales, se encuentran con serias dificultades para beneficiarse de las ventajas indudables de la electricidad fotovoltaica.

Vamos a intentar explicar de forma sencilla en este post cómo pueden hacerlo mediante el autoconsumo colectivo. Según se describe en el RD244/2019: «un sujeto consumidor participa en un autoconsumo colectivo cuando pertenece a un grupo de varios consumidores que se alimentan, de forma acordada, de energía eléctrica que procede de instalaciones de producción próximas a las de consumo y asociadas a los mismos».

Autoconsumo colectivo

Autoconsumo colectivo sin límites

El Real Decreto no marca límites al autoconsumo colectivo, siempre que la instalación esté próxima al consumo, que entendemos supone tener una línea directa o una distancia máxima, aunque sí que establece un tope de 100 kW, para que se puedan establecer mecanismos de compensación entre el déficit y el superávit, de los consumidores acogidos al autoconsumo con excedentes.

Para que se pueda considerar dentro del mismo autoconsumo colectivo los consumidores deben cumplir alguno de los tres criterios siguientes:

  • conectadas a la red interior o unidas por líneas directas
  • conectadas a la red de baja tensión derivada del mismo centro de transformación
  • conectados en baja tensión a una distancia inferior a 500 metros

 

Compensación de excedentes

Compensación de excedentes también para autoconsumo colectivo

Las instalaciones menores de 100 kW podrán acogerse a compensación de excedentes. Las mayores podrán inyectar la energía excedentaria en la red facturando por ello. En el caso de las primeras no requerirán de contrato de suministro de servicios auxiliares, las segundas solo lo necesitarán si el consumo de los servicios auxiliares excede el 1% de la producción de la instalación colectiva.

Entre los consumidores asociados a una misma instalación se firma un acuerdo de reparto de excedentes que establece el porcentaje de energía que corresponde a cada punto de consumo asociado.

Esta herramienta establecida en el RD244/2019 abre un nuevo escenario para el avance del autoconsumo que todavía no ha despegado en el sector industrial, y permanece en etapas muy iniciales en el doméstico. Entre otras cosas, va a permitir pasar a la práctica con las esperadas comunidades energéticas.

Si ya es altamente aconsejable en instalaciones individuales contratar con una empresa fiable, que conozca bien el mercado y el proceso de legalización de las instalaciones, en el caso del autoconsumo colectivo es más que necesario contar con una empresa que conozca a la perfección todos los entresijos técnicos y legales del nuevo decreto.

Si quieres que te resolvamos más dudas, ponte en contacto con nosotros: Energés, tu Solución Fotovoltaica.