Cambios de tarificación para contratos de más de 15 kW

Nuevas posibilidades para las empresas

En una de nuestras últimas entradas del blog hablábamos de las nuevas tarifas eléctricas para consumidores domésticos. Como ya sabrás, es un cambio regulado por ley que entrará en vigor el próximo 1 de junio. En el artículo te orientábamos sobre cómo sacarles el mejor partido, tanto a estas nuevas tarifas como a nuestra instalación fotovoltaica de autoconsumo. Recuerda que estas nuevas tarifas, así como las aplicadas a consumo doméstico, serán sustituidas automáticamente. No es necesario realizar ningún trámite.

Para esta ocasión, como prometimos, nos dedicaremos a profundizar en las nuevas tarifas para empresas, o aquellas que contratan potencias superiores a los 15 kW.

Una empresa puede estar conectada en baja tensión, a la manera de un consumidor doméstico. En esta circunstancia estarían los pequeños negocios, despachos u oficinas, locales comerciales, bares y cafeterías, etc. Esta tarifa pasará a llamarse 3.0 TD.

Pueden también estar conectadas en alta tensión, como los polígonos industriales, comunidades de regantes, industrias, etc. Estas tarifas pasarán a llamarse 6.1TD si están conectadas con una tensión inferior a 30 kV (kilovoltios), y 6.2TD, 6.3TD y 6.4TD si están conectadas a más de 30 kV.

Lo esencial de esta nueva estructura es que todos estos casos con más de 15 kW contratados, pasarán a disponer de seis periodos horarios, en los que se podrán contratar seis potencias diferentes y que tendrán seis tarifas diferentes. La manera de contratar la nueva potencia estará condicionada por la potencia contratada en el periodo anterior. Es decir, la potencia contratada en el P1 (la más cara que se aplica en periodos punta) debe ser inferior a la P2, y así sucesivamente, hasta llegar al periodo horario más económico que es donde podemos contratar la potencia más alta (P6).

El periodo P6 mantiene el mismo horario de 0:00 a 8:00 h todos los meses del año es decir, es el horario nocturno. También se aplica los sábados, domingos y festivos. Los meses de invierno, de diciembre a febrero, y el mes de julio, aparte del horario nocturno, solo se aplican las tarifas P1 y P2. Los meses más baratos son abril, mayo y octubre donde se aplican la P4 y P5. En junio, agosto y septiembre se aplican la P3 y P4. La potencia y tarifa más cara siempre será entre las 9:00 y las 14:00 h, y entre las 18:00 y las 22:00 h.

Cuando se sobrepase la potencia contratada se continuarán a aplicar penalizaciones, aunque ahora dependerán del tramo de potencia. La principal variación es que para potencias de entre 50 kW y 450 kW se penalizará por excesos cada cuarto de hora. Es decir, se calculará la media de potencia utilizada de cada cuarto de hora, y si esta resulta ser superior a la potencia contratada en ese periodo, se aplicará una penalización para este cuarto de hora.

Beneficios de combinarlas con la energía solar fotovoltaica

De todo lo anterior podemos extraer varias conclusiones:

  • Las empresas van a tener un incentivo para derivar todos los consumos posibles al horario nocturno o de fin de semana, al igual que las familias. Además, será en ese horario donde se permitirá contratar potencias más altas.
  • Las tarifas más altas van a coincidir con los periodos de mayor producción fotovoltaica. Las empresas van a tener otro fuerte incentivo para instalar fotovoltaica de Autoconsumo Industrial.
  • Las potencias crecientes obligarán a afinar bien en los periodos punta. Además de ser más cara, la posibilidad de tener que pagar penalizaciones puede ser un verdadero problema para algunas empresas. La buena planificación y gestión de la demanda adquieren ahora una gran importancia.

 

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